Para asentar una partida o acta de nacimiento ordinario es de 60 días calendarios, según Ley 29462, que modifica el Artículo 46 de la Ley 26497, las personas autorizadas que pueden declarar la inscripción ordinaria, son los padres, ya sea en forma individual o conjunta, como regla general, sin embargo se presentan situaciones concretas en las que podrían ser declarantes otras personas, en los siguientes casos:
Abuelos en la respectiva línea (Abuelos paternos en reemplazo del padre, abuelos maternos en reemplazo de la madre).
Hermanos mayores de edad del menor.
Tíos directos.
En caso de abandono pueden acudir:
El representante del Ministerio Público.
El director del Centro Educativo, cuando sea el caso.
El representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente.
El juez especializado
DOCUMENTO DE SUSTENTO
Certificado del nacido vivo (CNV)
De no haber en la localidad donde se produjo el nacimiento
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN ORDINARIA DE NACIMIENTOS
Certificado de nacimiento
Presentación del DNI original y copias fotostáticas
Presencia de los padres
NOTA.- El plazo para la inscripción ordinaria de un nacimiento es de 60 días calendarios, según Ley 29462, que modifica el Artículo 46 de la Ley 26497.